MATRIMONIOS Y DIVORCIOS

Cuando Jesús habló a los discípulos sobre la indisolubilidad del Matrimonio, éstos le respondieron: “Si ésa es la condición del hombre con la mujer, más vale no casarse” (Mt. 19, 1-12; Mc. 10, 2-12). Así que los problemas matrimoniales no son de nuestra época solamente. “Lo que Dios unió no lo separe el hombre”, nos dice el Señor. Pero la unión del hombre y la mujer vive amenazada por la discordia, el espíritu de dominio, la infidelidad, los celos y conflictos que pueden conducir hasta el odio y la ruptura” (CIC c. 1606). Entonces “puede parecer difícil, incluso imposible, atarse para toda la vida a un ser humano. Por ello... los esposos que, con la gracia de Dios, dan este testimonio (de fidelidad), con frecuencia en condiciones muy difíciles, merecen la gratitud y el apoyo de la comunidad eclesial” (c. 1648). “Existen, sin embargo, situaciones en que la convivencia matrimonial se hace prácticamente imposible por razones muy diversas. En tales casos, la Iglesia admite la separación física de los esposos y el fin de la cohabitación. Los esposos no cesan de ser marido y mujer delante de Dios, ni son libres para contraer una nueva unión” (c. 1649).
“Quien repudie a su mujer y se case con otra, comete adulterio contra aquélla; y si ella repudia a su marido y se casa con otro comete adulterio” (Mc. 10, 11-12). “La Iglesia mantiene, por fidelidad a la palabra de Jesucristo, que no puede reconocer como válida una nueva unión, si era válido el primer matrimonio. Si los divorciados se vuelven a casar civilmente, se ponen en una situación que contradice objetivamente a la ley de Dios. Por lo cual no pueden acceder a la comunión eucarística mientras persista esta situación... La reconciliación mediante el sacramento de la Penitencia no puede ser concedida más que a aquéllos... que se comprometan a vivir en total continencia” (c. 1650).
Ante situaciones conflictivas, la Iglesia afirma que es preciso hacer todo lo posible para llegar a una reconciliación… Conviene ayudarles a tomar en cuenta la posible nulidad de su matrimonio… La Iglesia, fiel a la enseñanza de nuestro Señor (ver Mc. 10, 2-9), no puede expresar signo alguno, ni público, ni privado, que significara una especie de legitimación de la nueva unión. Entre las sugerencias a los Obispos: “Exhortar y ayudar a los divorciados que han quedado solos a ser fieles al Sacramento de su Matrimonio… Invitar a los divorciados que han pasado a una nueva unión a reconocer su situación irregular, que implica un estado de pecado y a pedir a Dios la gracia de una verdadera conversión… para comenzar poner fin a esa situación: mediante un diálogo de fe con la persona con quien convive, para un progreso común hacia la conversión, exigido por el Bautismo, y sobre todo mediante la oración y la participación en las celebraciones litúrgicas, pero sin olvidar que, por ser divorciados vueltos a casar, no pueden recibir los sacramentos de la penitencia y de la Eucaristía” (ver “La Pastoral de los Divorciados”, Recomendaciones del Pontificio Consejo para la Familia (14-3-1997).
Recordemos que el Matrimonio es un camino de santidad y, como tal, tiene sus exigencias y cruces. De allí que el Papa Juan Pablo II, hablando a los jóvenes sobre la elección de la persona con quien compartir la vida, les dijo así: “Toda persona humana es inevitablemente limitada: incluso en el matrimonio más avenido suele darse una cierta medida de desilusión... Sólo Jesús, el Hijo de Dios y de María, la Palabra eterna del Padre, puede colmar las aspiraciones más profundas del corazón humano”. (JP II, 20-agosto-2000)

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